diff --git a/1/FOL/sindicatos/sindicatos-naortega.pdf b/1/FOL/sindicatos/sindicatos-naortega.pdf index ac31b35..f19bae1 100644 Binary files a/1/FOL/sindicatos/sindicatos-naortega.pdf and b/1/FOL/sindicatos/sindicatos-naortega.pdf differ diff --git a/1/FOL/sindicatos/sindicatos-naortega.tex b/1/FOL/sindicatos/sindicatos-naortega.tex index e38c001..d9462ac 100644 --- a/1/FOL/sindicatos/sindicatos-naortega.tex +++ b/1/FOL/sindicatos/sindicatos-naortega.tex @@ -84,9 +84,55 @@ siguientes categorías: \section{Representación} -\subsection{Más Representativos} +La discriminación entre sindicatos en función de su representación se clasifica +en dos categorías distintas de sindicato: {\em más representativos} y de {\em +representación ordinaria}. Lo que define si un sindicato es más o menos +representativo va en función de su representación y el ámbito en el que se +encuentra. -\subsection{De Representación Ordinaria} +A nivel nacional (o estatal) son más representativos, de acuerdo al artículo +6.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, aquellos sindicatos que cumplan +con las siguientes condiciones: + +\begin{quote} + 2. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel + estatal: + + a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en + dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los + miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las + Administraciones públicas. + + b) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a + una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de + más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a). +\end{quote} + +En España, los sindicatos más representativos que hay a nivel nacional son +CC.OO., en primer lugar, y UGT en segundo, con un porcentaje de 37,5 y 35,4 +respectivamente. + +A nivel autonómico cambia un poco la definición, definido en el artículo 7, tal +que sólo son considerados más representativos aquellos que cumplan los +requisitos siguientes: + +\begin{quote} + a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial + audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los + delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los + comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las + Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 + representantes y no estén federados o confederados con organizaciones + sindicales de ámbito estatal; b) los sindicatos o entes sindicales + afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de + Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de + acuerdo con lo previsto en la letra a). +\end{quote} + +También aquellos sindicatos que, en un sector específico, hayan conseguido al +menos el 10\% de la representación podrán participar de manera colectiva en +dicho sector en funciones específicas. Éstos los podemos denominar de +representación ordinaria. \pagebreak