Tipos de contratos: - Contratos Indefinidos - Ordinario: escrito o verbal - Apoyo a Emprendedores: fomentar iniciativa empresarial; por escrito; < 50 trabajadores; prueba 1 año; sin despidos improcedentes 6 meses antes. - Fijo Discontinuo: carácter fijo pero discontinuo; combinan trabajo y tiempo de inactividad - Contratos de Duración Determinada: encadenado inferior a 24/30 meses - Contrato por obra o servicio determinado - Contrato eventual por circunstancias de la producción: cubre incrementos en tareas; máximo 6 meses en período de 12 - Contrato de interinidad Cuando el trabajador renuncia su trabajo en circunstancias normales, la indemnización será 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. Cuando el trabajador renuncia su trabajo por incumplimiento del empresario (e.g. retraso de pago) la indemnización será 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Cuando es un despido normal, son 20 días por año trabajado con máximo de 12 mensualidades Caso de despido improcedente: - Hasta 11/02/2012: 45 días de salario por año trabajado con máximo de 1260 días. - Desde 12/02/2012: 33 días de salario por año trabajado con máximo de 720 días.