\documentclass[12pt, a4paper]{article} \usepackage[spanish]{babel} \usepackage{hyperref} \title{Tema VII Sección II: Los Sindicatos} \author{Nicolás A. Ortega Froysa} \begin{document} \maketitle \pagebreak \section{Funciones} En el ámbito laboral, los trabajadores por sí solos no disponen de mucha capacidad de negociación de forma general -- salvo en casos en que hay una escasez de trabajadores en el sector. A raíz de esto, en nuestras sociedades industriales y post-industriales, la función del sindicato se ha desarrollado para representar a los trabajadores de manera colectiva, y así, mediante la cooperación entre ellos, ejercer la función de negociación y defensa de los intereses de los trabajadores. Esta responsabilidad de representación colectiva suele implicar las funciones siguientes: \begin{itemize} \item Comunicación constante entre trabajadores y empresarios: para poder negociar entre los intereses de los trabajadores y los empresarios, es necesario que mantengan amplias comunicaciones entre ambos colectivos para poder negociar de manera eficaz y hacer propuestas que sean aceptables para los empresarios. \item Estudio de las condiciones de trabajo dentro de la empresa: a veces mejorar las condiciones de trabajo puede implicar mayor coste para el empresario o menor productividad de los trabajadores, luego no es de su interés ser muy riguroso con estas medidas. El sindicato puede proveer una opinión profesional de interés alternativa a la del empresario. \item Propuestas de mejora laboral: cuando los trabajadores piensan, de forma colectiva, que debe de haber una mejora de sus condiciones laborales, el sindicato tiene suficiente peso como para presionar y negociar con el empresario para implementar estos cambios. \item Defensa de los intereses de los trabajadores representados: cuando la empresa tiene que tomar decisiones acerca de su dirección empresarial o de mercado, el sindicato puede representar la voz de los trabajadores que forman parte de ella. \item Realización y firma de contratos colectivos: a la hora de negociación de acuerdos entre los empresarios y los trabajadores, ya que suelen haber muchos más trabajadores que empresarios, es más práctico que los representativos del sindicato hagan las negociaciones y firmen el contrato colectivo final. \end{itemize} \section{Organización} Los sindicatos se suelen organizar en torno a dos criterios: {\em sector} y {\em ámbito territorial}. La organización por sector es cuando el sindicato representa a los trabajadores de un sector determinado, como sería la educación, la limpieza, el transporte, la informática, etc. Esto permite que el sindicato pueda especializarse en las necesidades de los trabajadores de ese sector sólo. Por ejemplo, si el sindicato representa al sector informático, puede especializarse en conocer más las herramientas y condiciones de este sector, además de los posibles riesgos y qué estudios se pueden hacer para reconocerlos. La organización por ámbito territorial implica la limitación o especialización de un sindicato a una zona geográfica en particular. Esto puede ser necesario en situaciones donde la ley o los convenios pueden cambiar dependiendo de localización. Si una región tiene una legislación laboral especial o diferente, es útil tener un sindicato que sea de esa zona. También puede servir cuando las condiciones objetivas de un trabajo cambien dependiendo de la zona geográfica. El tipo de organización por ámbito territorial se puede clasificar en una de las siguientes categorías: \begin{itemize} \item Estatal \item Autonómico \item Provincial \item Inter-Provincial \item Regional \item Local \item De Empresa \item De Centro de Trabajo \end{itemize} \section{Representación} La discriminación entre sindicatos en función de su representación se clasifica en dos categorías distintas de sindicato: {\em más representativos} y de {\em representación ordinaria}. Lo que define si un sindicato es más o menos representativo va en función de su representación y el ámbito en el que se encuentra. A nivel nacional (o estatal) son más representativos, de acuerdo al artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, aquellos sindicatos que cumplan con las siguientes condiciones: \begin{quote} 2. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal: a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas. b) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a). \end{quote} En España, los sindicatos más representativos que hay a nivel nacional son CC.OO., en primer lugar, y UGT en segundo, con un porcentaje de 37,5 y 35,4 respectivamente. A nivel autonómico cambia un poco la definición, definido en el artículo 7, tal que sólo son considerados más representativos aquellos que cumplan los requisitos siguientes: \begin{quote} a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal; b) los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a). \end{quote} También aquellos sindicatos que, en un sector específico, hayan conseguido al menos el 10\% de la representación podrán participar de manera colectiva en dicho sector en funciones específicas. Éstos los podemos denominar de representación ordinaria. \pagebreak \section{Derechos de Autor y Licencia} \noindent Copyright \copyright\ \the\year\ Nicolás A. Ortega Froysa \\ \\ Este documento se distribuye bajo los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Attribution No Derivatives 4.0 International. \end{document}