# Los Sindicatos ## Funciones de un Sindicato - Comunicación constante entre trabajadores y empresarios - Estudio de las condiciones de trabajo dentro de la empresa - Propuestas de mejora laboral - Defensa de los intereses de los trabajadores representados - Realización y firma de contratos colectivos ## Organización Los sindicatos se pueden organizar en torno a dos criterios: __sector__ y __ámbito territorial__. El sector se refiere al sector económico en el que el sindicato representa a los trabajadores. El ámbito territorial se refiere al nivel en que el sindcato tiene representación. Éste se puede clasificar en uno de los siguientes: - Estatal - Autonómico - Provincial - Inter-Provincial - Regional - Local - De Empresa - De Centro de Trabajo ## Representación Se pueden clasificar los sindicatos según su representación en dos categorías: más representativos y de representación ordinaria. Ley Orgánica de Libertad Sindical artículo 6.2 sobre sindicatos más representativos a nivel nacional: > \2. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel > estatal: > > a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en > dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los > miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las > Administraciones públicas. > > b) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a > una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de > más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a). Ley Orgánica de Libertad Sindical artículo 7 sobre sindicatos más representativos a nivel autonómico: > a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial > audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los > delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los > comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las > Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 > representantes y no estén federados o confederados con organizaciones > sindicales de ámbito estatal; b) los sindicatos o entes sindicales > afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de > Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de > acuerdo con lo previsto en la letra a). Aquellos sindicatos que, en un sector específico, hayan conseguido al menos el 10% de la representación podrán participar de manera colectiva en dicho sector en funciones específicas. Éstos los podemos denominar de representación ordinaria.