\documentclass[12pt,a4paper]{article} \usepackage[spanish]{babel} \usepackage{hyperref} \usepackage{graphicx} \usepackage{subcaption} \title{Seguridad Social: Resumen} \author{Nicolás A. Ortega Froysa} \begin{document} \maketitle \pagebreak \tableofcontents \pagebreak \section{Introducción} La {\em seguridad social} es un medio del Estado para garantizar protección adecuada a las personas que lo necesitan. El sistema de seguridad social español consta de 4 características: \begin{itemize} \item Basado en el {\bf principio de solidaridad entre generaciones} (e.g.\ pensiones). \item Un {\bf sistema obligatorio} irrenunciable. \item Un {\bf sistema público} gestionado por el Estado. \item Un {\bf sistema facilitador} que proporciona ayudas a personas en situaciones de necesidad. \end{itemize} \noindent Existen dos tipos de prestaciones: \begin{itemize} \item {\bf Prestaciones contributivas:} dirigidas a las personas que contribuyen a la seguridad social (e.g.\ trabajadores, funcionarios, estudiantes), y cubre todas las prestaciones. \item {\bf Prestaciones no contributivas:} dirigidas a personas que no han cotizado (lo suficiente) para acceder a una prestación contributiva y carecen de recursos económicos. Cubre lo siguiente: \begin{itemize} \item Asistencia sanitaria \item Pensión de incapacidad permanente \item Prestación por maternidad no contributiva \item Pensión de jubilación \item Subsidio por desempleo \item Prestaciones familiares por hijo a cargo \end{itemize} \end{itemize} \subsection{Estructura} Se puede dividir la seguridad social en dos: {\bf régimen general} donde se encuentran los trabajadores por cuenta ajena que trabajan en territorio nacional y no están incluidos en algún régimen especial; {\bf regímenes especiales} donde se encuentran autónomos, trabajadores de alta mar, mineros, estudiantes, etc. \subsection{La Gestión del Sistema de la Seguridad Social} \begin{itemize} \item Entidades gestoras: \begin{itemize} \item {\bf Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):} gestiona y administra las prestaciones económicas. \item {\bf Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO):} gestiona pensiones de incapacidad y de jubilación en sus modalidades no contributivas y en servicios a mayores. \item {\bf Instituto de Gestiones Sanitarias (INGESA):} Administra los servicios sanitarios. \item {\bf Instituto Social de la Marina (ISM):} gestiona las prestaciones del sector marítimo y pesquero. \end{itemize} \item Servicios comunes: \begin{itemize} \item {\bf Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):} gestiona los recursos económicos y tramita las afiliaciones, bajas y altas de trabajadores. \end{itemize} \item Organismos autónomos: \begin{itemize} \item {\bf Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):} gestiona las prestaciones por desempleo. \item {\bf Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT):} asesora en materia de prevención de riesgos laborales. \end{itemize} \item Entidades colaboradoras: \begin{itemize} \item {\bf Mutuas:} asociaciones voluntarias de empresarios que gestionan servicios relacionados con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. \item {\bf Empresas:} colaboran abonando prestaciones de incapacidad temporal. \end{itemize} \end{itemize} \section{Obligaciones con la Seguridad Social del Empresario y los Trabajadores} \begin{itemize} \item {\bf Inscripción de la empresa en la SS} \item {\bf Afiliación de los trabajadores:} se realiza una vez en la vida, al inicio de la primera experiencia laboral. Esto {\em lo hace la empresa}. \item {\bf Alta del trabajador} \item {\bf Baja del trabajador} \item {\bf Cotización del trabajador y del empresario:} el empresario cotiza tanto por el trabajador como para sí mismo de forma mensual en la TGSS. \item {\bf Otros datos:} se debe informar a la SS por cambios de datos personales (e.g.\ estado civil, cambio de domicilio). \end{itemize} \section{Prestaciones de la Seguridad Social} Medidas que ofrece la {\em seguridad social} ante una situación concreta, generalmente de necesidad. E.g.\ asistencia sanitaria y farmacéutica, incapacidad temporal/permanente, riesgo durante embarazo y lactancia, maternidad y paternidad, jubilación. Para esto existen dos tipos de prestaciones: \begin{itemize} \item {\bf Prestaciones en especie:} cuando la SS provee la ayuda en sí necesaria, y no simplemente unos medios económicos (e.g.\ asistencia sanitaria). \item {\bf Prestaciones económicas:} cuando provee ayuda económica en forma de subsidios, pensiones, o indemnizaciones. \end{itemize} \subsection{Asistencia Sanitaria y Farmacéutica} Los que tienen derecho a esta asistencia son prácticamente todas aquellas personas residentes en territorio español. En concreto son los siguientes: \begin{itemize} \item Trabajadores \item Pensionistas \item Familiares o asimilados a cargo del beneficiario \item Desempleados residentes en España \item Extranjeros con permiso de residencia \end{itemize} \subsection{Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor} Cubre pérdida de ingresos sufridos por trabajadores y autónomos por causa del nacimiento, adopción, o acogida de un menor. \begin{itemize} \item {\bf Requisitos:} Estar de alta. Cotización mínima por edad: \begin{itemize} \item {\bf < 21 años:} 1 día o más \item {\bf 21-26 años:} 90 días en 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral. \item {\bf >26 años:} 180 días en 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral. \end{itemize} \item {\bf Duración:} 16 semanas para ambos (padre y madre). Obligación de disfrutar 6 primeras semanas. El resto se puede disfrutar dentro de los 12 meses desde el nacimiento. Se amplía la baja 2 semanas por cada hijo nacido en el mismo parto. \item {\bf Cuantía:} 100\% de la base reguladora (BR). \end{itemize} \[ BR = \frac{BCCC}{30} \] \subsection{Riesgo Durante el Embarazo o la Lactancia} Hay protecciones para las mujeres cuando su trabajo puede afectar su embarazo o lactancia. Para esto se tiene que estar {\bf afiliado o de alta} como trabajador o autónomo. La cuantía es el 100\% de la BR. \begin{itemize} \item {\bf H.E.m.:} H.E.\ mensual \item {\bf H.E.a.:} H.E.\ del año anterior \end{itemize} \[ BR = \frac{BCCP - H.E.m.}{salario} + \frac{H.E.a.}{365} \] \subsection{Incapacidad Temporal} Para trabajadores que han sufrido un accidente o enfermedad por el que recibe asistencia sanitaria. Puede {\bf ser o no del trabajo}, tan sólo hace falta que impida que el trabajador o autónomo realice su trabajo debidamente. \begin{itemize} \item {\bf Requisitos:} \begin{itemize} \item Enfermedad común: 180 días cotizados antes. \item Enfermedad profesional o accidente: no exige cotización previa. \end{itemize} \item {\bf Duración:} \begin{itemize} \item 12 meses ampliables por 6 si es curable. \item Hasta 24 meses en total si es profesional. \item A 18 meses de baja se deriva al Tribunal Médico. \end{itemize} \item {\bf Cuantía:} \begin{itemize} \item {\bf En trabajo:} 75\% BR desde el día siguiente a la baja. El día del la baja cobra como trabajado. \item {\bf No en trabajo:} \begin{itemize} \item Días 1-3: no se cobra \item Días 4-20: 60\% BR \item Días 21+: 75\% BR \end{itemize} \end{itemize} \end{itemize} \subsection{Incapacidad Permanente} Cuando un trabajador es dado de alta pero padece de reducciones que le disminuyen o impiden su capacidad para trabajar. Tiene cuatro grados: \begin{itemize} \item {\bf Incapacidad Permanente Parcial (IPP):} disminución >33\% (o >50\% para autónomos) de su rendimiento normal laboral sin impedirle tareas fundamentales. Tiene cuantía de 24 meses de BR. \item {\bf Incapacidad Permanente Total (IPT):} Inhabilita realizar tareas fundamentales del puesto habitual, pero puede hacer otro. Cuantía: pensión vitalicia del 55\% de BR compatible con la realización de otro trabajo, o si >55 años, pensión del 75\% BR, sin poder trabajar. \item {\bf Incapacidad Permanente Absoluta (IPA):} Inhabilitado de realizar cualquier profesión u oficio. Sí pueden realizar actividades que sean compatibles con su estado, pero no a partir de la edad de jubilación. Cuantía de 100\% BR. \item {\bf Gran Invalidez (GI):} Necesita ayuda para realizar las tareas esenciales (e.g.\ comer, vestirse). Cuantía de 100\% BR con complemente de remuneración para ayudante (mínimo 45\% de la pensión). \end{itemize} \subsection{Jubilación} Cesar el trabajo debido a la edad. Es obligatorio cumplir la edad correspondiente (67 si <38.5 años cotizados, 65 si son más), tener 37 años cotizados (con 2 justo antes de la edad de jubilación). \pagebreak \section{Derechos de Autor y Licencia} Este documento está hecho con el contenido de las diapositivas de clase. No tengo ningún derecho a este contenido. Es tan sólo un resumen. \end{document}