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2022-05-04 13:42:14 +00:00
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\title{Tema VII Sección II: Los Sindicatos}
\author{Nicolás A. Ortega Froysa}
\begin{document}
\maketitle
\pagebreak
\section{Funciones}
En el ámbito laboral, los trabajadores por sí solos no disponen de mucha
capacidad de negociación de forma general -- salvo en casos en que hay una
escasez de trabajadores en el sector. A raíz de esto, en nuestras sociedades
industriales y post-industriales, la función del sindicato se ha desarrollado
para representar a los trabajadores de manera colectiva, y así, mediante la
cooperación entre ellos, ejercer la función de negociación y defensa de los
intereses de los trabajadores.
Esta responsabilidad de representación colectiva suele implicar las funciones
siguientes:
\begin{itemize}
\item Comunicación constante entre trabajadores y empresarios: para poder
negociar entre los intereses de los trabajadores y los empresarios, es
necesario que mantengan amplias comunicaciones entre ambos colectivos
para poder negociar de manera eficaz y hacer propuestas que sean
aceptables para los empresarios.
\item Estudio de las condiciones de trabajo dentro de la empresa: a veces
mejorar las condiciones de trabajo puede implicar mayor coste para el
empresario o menor productividad de los trabajadores, luego no es de su
interés ser muy riguroso con estas medidas. El sindicato puede proveer
una opinión profesional de interés alternativa a la del empresario.
\item Propuestas de mejora laboral: cuando los trabajadores piensan, de
forma colectiva, que debe de haber una mejora de sus condiciones
laborales, el sindicato tiene suficiente peso como para presionar y
negociar con el empresario para implementar estos cambios.
\item Defensa de los intereses de los trabajadores representados: cuando la
empresa tiene que tomar decisiones acerca de su dirección empresarial o
de mercado, el sindicato puede representar la voz de los trabajadores
que forman parte de ella.
\item Realización y firma de contratos colectivos: a la hora de negociación
de acuerdos entre los empresarios y los trabajadores, ya que suelen
haber muchos más trabajadores que empresarios, es más práctico que los
representativos del sindicato hagan las negociaciones y firmen el
contrato colectivo final.
\end{itemize}
\section{Organización}
Los sindicatos se suelen organizar en torno a dos criterios: {\em sector} y
{\em ámbito territorial}.
La organización por sector es cuando el sindicato representa a los trabajadores
de un sector determinado, como sería la educación, la limpieza, el transporte,
la informática, etc. Esto permite que el sindicato pueda especializarse en las
necesidades de los trabajadores de ese sector sólo. Por ejemplo, si el sindicato
representa al sector informático, puede especializarse en conocer más las
herramientas y condiciones de este sector, además de los posibles riesgos y qué
estudios se pueden hacer para reconocerlos.
La organización por ámbito territorial implica la limitación o especialización
de un sindicato a una zona geográfica en particular. Esto puede ser necesario en
situaciones donde la ley o los convenios pueden cambiar dependiendo de
localización. Si una región tiene una legislación laboral especial o diferente,
es útil tener un sindicato que sea de esa zona. También puede servir cuando las
condiciones objetivas de un trabajo cambien dependiendo de la zona geográfica.
El tipo de organización por ámbito territorial se puede clasificar en una de las
siguientes categorías:
\begin{itemize}
\item Estatal
\item Autonómico
\item Provincial
\item Inter-Provincial
\item Regional
\item Local
\item De Empresa
\item De Centro de Trabajo
\end{itemize}
\section{Representación}
2022-05-05 13:58:32 +00:00
La discriminación entre sindicatos en función de su representación se clasifica
en dos categorías distintas de sindicato: {\em más representativos} y de {\em
representación ordinaria}. Lo que define si un sindicato es más o menos
representativo va en función de su representación y el ámbito en el que se
encuentra.
A nivel nacional (o estatal) son más representativos, de acuerdo al artículo
6.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, aquellos sindicatos que cumplan
con las siguientes condiciones:
\begin{quote}
2. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel
estatal:
a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en
dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los
miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las
Administraciones públicas.
b) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a
una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de
más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
\end{quote}
En España, los sindicatos más representativos que hay a nivel nacional son
CC.OO., en primer lugar, y UGT en segundo, con un porcentaje de 37,5 y 35,4
respectivamente.
A nivel autonómico cambia un poco la definición, definido en el artículo 7, tal
que sólo son considerados más representativos aquellos que cumplan los
requisitos siguientes:
\begin{quote}
a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial
audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los
delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los
comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las
Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500
representantes y no estén federados o confederados con organizaciones
sindicales de ámbito estatal; b) los sindicatos o entes sindicales
afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de
Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de
acuerdo con lo previsto en la letra a).
\end{quote}
También aquellos sindicatos que, en un sector específico, hayan conseguido al
menos el 10\% de la representación podrán participar de manera colectiva en
dicho sector en funciones específicas. Éstos los podemos denominar de
representación ordinaria.
2022-05-04 13:42:14 +00:00
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\section{Derechos de Autor y Licencia}
\noindent
Copyright \copyright\ \the\year\ Nicolás A. Ortega Froysa
<nicolas@ortegas.org> \\
\\
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\end{document}