ceu-notes/1/FOL/seguridad-social/seguridad-social.tex

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10 KiB
TeX

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\title{Seguridad Social: Resumen}
\author{Nicolás A. Ortega Froysa}
\begin{document}
\maketitle
\pagebreak
\tableofcontents
\pagebreak
\section{Introducción}
La {\em seguridad social} es un medio del Estado para garantizar protección
adecuada a las personas que lo necesitan. El sistema de seguridad social español
consta de 4 características:
\begin{itemize}
\item Basado en el {\bf principio de solidaridad entre generaciones} (e.g.\
pensiones).
\item Un {\bf sistema obligatorio} irrenunciable.
\item Un {\bf sistema público} gestionado por el Estado.
\item Un {\bf sistema facilitador} que proporciona ayudas a personas en
situaciones de necesidad.
\end{itemize}
\noindent
Existen dos tipos de prestaciones:
\begin{itemize}
\item {\bf Prestaciones contributivas:} dirigidas a las personas que
contribuyen a la seguridad social (e.g.\ trabajadores, funcionarios,
estudiantes), y cubre todas las prestaciones.
\item {\bf Prestaciones no contributivas:} dirigidas a personas que no han
cotizado (lo suficiente) para acceder a una prestación contributiva y
carecen de recursos económicos. Cubre lo siguiente:
\begin{itemize}
\item Asistencia sanitaria
\item Pensión de incapacidad permanente
\item Prestación por maternidad no contributiva
\item Pensión de jubilación
\item Subsidio por desempleo
\item Prestaciones familiares por hijo a cargo
\end{itemize}
\end{itemize}
\subsection{Estructura}
Se puede dividir la seguridad social en dos: {\bf régimen general} donde se
encuentran los trabajadores por cuenta ajena que trabajan en territorio
nacional y no están incluidos en algún régimen especial; {\bf regímenes
especiales} donde se encuentran autónomos, trabajadores de alta mar, mineros,
estudiantes, etc.
\subsection{La Gestión del Sistema de la Seguridad Social}
\begin{itemize}
\item Entidades gestoras:
\begin{itemize}
\item {\bf Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):}
gestiona y administra las prestaciones económicas.
\item {\bf Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO):}
gestiona pensiones de incapacidad y de jubilación en sus
modalidades no contributivas y en servicios a mayores.
\item {\bf Instituto de Gestiones Sanitarias (INGESA):} Administra
los servicios sanitarios.
\item {\bf Instituto Social de la Marina (ISM):} gestiona las
prestaciones del sector marítimo y pesquero.
\end{itemize}
\item Servicios comunes:
\begin{itemize}
\item {\bf Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):}
gestiona los recursos económicos y tramita las afiliaciones,
bajas y altas de trabajadores.
\end{itemize}
\item Organismos autónomos:
\begin{itemize}
\item {\bf Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):} gestiona las
prestaciones por desempleo.
\item {\bf Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
(INSHT):} asesora en materia de prevención de riesgos laborales.
\end{itemize}
\item Entidades colaboradoras:
\begin{itemize}
\item {\bf Mutuas:} asociaciones voluntarias de empresarios que
gestionan servicios relacionados con accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
\item {\bf Empresas:} colaboran abonando prestaciones de incapacidad
temporal.
\end{itemize}
\end{itemize}
\section{Obligaciones con la Seguridad Social del Empresario y los Trabajadores}
\begin{itemize}
\item {\bf Inscripción de la empresa en la SS}
\item {\bf Afiliación de los trabajadores:} se realiza una vez en la vida,
al inicio de la primera experiencia laboral. Esto {\em lo hace la
empresa}.
\item {\bf Alta del trabajador}
\item {\bf Baja del trabajador}
\item {\bf Cotización del trabajador y del empresario:} el empresario cotiza
tanto por el trabajador como para sí mismo de forma mensual en la TGSS.
\item {\bf Otros datos:} se debe informar a la SS por cambios de datos
personales (e.g.\ estado civil, cambio de domicilio).
\end{itemize}
\section{Prestaciones de la Seguridad Social}
Medidas que ofrece la {\em seguridad social} ante una situación concreta,
generalmente de necesidad. E.g.\ asistencia sanitaria y farmacéutica,
incapacidad temporal/permanente, riesgo durante embarazo y lactancia, maternidad
y paternidad, jubilación. Para esto existen dos tipos de prestaciones:
\begin{itemize}
\item {\bf Prestaciones en especie:} cuando la SS provee la ayuda en sí
necesaria, y no simplemente unos medios económicos (e.g.\ asistencia
sanitaria).
\item {\bf Prestaciones económicas:} cuando provee ayuda económica en forma
de subsidios, pensiones, o indemnizaciones.
\end{itemize}
\subsection{Asistencia Sanitaria y Farmacéutica}
Los que tienen derecho a esta asistencia son prácticamente todas aquellas
personas residentes en territorio español. En concreto son los siguientes:
\begin{itemize}
\item Trabajadores
\item Pensionistas
\item Familiares o asimilados a cargo del beneficiario
\item Desempleados residentes en España
\item Extranjeros con permiso de residencia
\end{itemize}
\subsection{Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor}
Cubre pérdida de ingresos sufridos por trabajadores y autónomos por causa del
nacimiento, adopción, o acogida de un menor.
\begin{itemize}
\item {\bf Requisitos:} Estar de alta. Cotización mínima por edad:
\begin{itemize}
\item {\bf < 21 años:} 1 día o más
\item {\bf 21-26 años:} 90 días en 7 años anteriores o 180 días en
toda la vida laboral.
\item {\bf >26 años:} 180 días en 7 años anteriores o 360 días en
toda la vida laboral.
\end{itemize}
\item {\bf Duración:} 16 semanas para ambos (padre y madre). Obligación de
disfrutar 6 primeras semanas. El resto se puede disfrutar dentro de los
12 meses desde el nacimiento. Se amplía la baja 2 semanas por cada hijo
nacido en el mismo parto.
\item {\bf Cuantía:} 100\% de la base reguladora (BR).
\end{itemize}
\[
BR = \frac{BCCC}{30}
\]
\subsection{Riesgo Durante el Embarazo o la Lactancia}
Hay protecciones para las mujeres cuando su trabajo puede afectar su embarazo o
lactancia. Para esto se tiene que estar {\bf afiliado o de alta} como trabajador
o autónomo. La cuantía es el 100\% de la BR.
\begin{itemize}
\item {\bf H.E.m.:} paga por horas extras del mes anterior
\item {\bf H.E.a.:} paga por horas extras del año anterior
\end{itemize}
\[
BR = \frac{BCCP - H.E.m.}{30} + \frac{H.E.a.}{365}
\]
\subsection{Incapacidad Temporal}
Para trabajadores que han sufrido un accidente o enfermedad por el que recibe
asistencia sanitaria. Puede {\bf ser o no del trabajo}, tan sólo hace falta que
impida que el trabajador o autónomo realice su trabajo debidamente.
\begin{itemize}
\item {\bf Requisitos:}
\begin{itemize}
\item Enfermedad común: 180 días cotizados antes.
\item Enfermedad profesional o accidente: no exige cotización
previa.
\end{itemize}
\item {\bf Duración:}
\begin{itemize}
\item 12 meses ampliables por 6 si es curable.
\item Hasta 24 meses en total si es profesional.
\item A 18 meses de baja se deriva al Tribunal Médico.
\end{itemize}
\item {\bf Cuantía:}
\begin{itemize}
\item {\bf En trabajo:} 75\% BR desde el día siguiente a la baja. El
día del la baja cobra como trabajado.
\item {\bf No en trabajo:}
\begin{itemize}
\item Días 1-3: no se cobra
\item Días 4-20: 60\% BR
\item Días 21+: 75\% BR
\end{itemize}
\end{itemize}
\end{itemize}
\subsection{Incapacidad Permanente}
Cuando un trabajador es dado de alta pero padece de reducciones que le
disminuyen o impiden su capacidad para trabajar. Tiene cuatro grados:
\begin{itemize}
\item {\bf Incapacidad Permanente Parcial (IPP):} disminución >33\% (o
>50\% para autónomos) de su rendimiento normal laboral sin impedirle
tareas fundamentales. Tiene cuantía de 24 meses de BR.
\item {\bf Incapacidad Permanente Total (IPT):} Inhabilita realizar tareas
fundamentales del puesto habitual, pero puede hacer otro. Cuantía:
pensión vitalicia del 55\% de BR compatible con la realización de otro
trabajo, o si >55 años, pensión del 75\% BR, sin poder trabajar.
\item {\bf Incapacidad Permanente Absoluta (IPA):} Inhabilitado de realizar
cualquier profesión u oficio. Sí pueden realizar actividades que sean
compatibles con su estado, pero no a partir de la edad de jubilación.
Cuantía de 100\% BR.
\item {\bf Gran Invalidez (GI):} Necesita ayuda para realizar las tareas
esenciales (e.g.\ comer, vestirse). Cuantía de 100\% BR con complemente
de remuneración para ayudante (mínimo 45\% de la pensión).
\end{itemize}
\subsection{Jubilación}
Cesar el trabajo debido a la edad. Es obligatorio cumplir la edad
correspondiente (67 si <38.5 años cotizados, 65 si son más), tener 37 años
cotizados (con 2 justo antes de la edad de jubilación). Su base reguladora:
\begin{itemize}
\item $BCCC$: de los últimos 300 meses
\item $350$: en días
\end{itemize}
\[
BR = \frac{BCCC}{350}
\]
\subsection{Muerte o Supervivencia}
Compensan las necesidades que puedan tener las personas que dependen del
trabajador fallecido.
\subsubsection{Pensión de Viudedad}
\noindent
Termina cuando:
\begin{itemize}
\item Se contrae matrimonio
\item Sentencia culpable de la muerte del cónyuge
\item Fallece el beneficiario
\item No fallecimiento real
\end{itemize}
\noindent
{\bf Cuantía:}
\begin{itemize}
\item Si tiene más de 65 años, no tiene ingresos de trabajo o no excede el
límite de ingresos: 60\% BR.
\item Si tiene cargas familiares, la única fuente de ingresos sea la pensión
de viudedad y no se sobrepase un mínimo de ingresos económicos
determinados (~18.000€/año): 70\% BR.
\item En otro caso: 52\% BR.
\item Si fallece por AT o EP se concede al cónyuge: una indemnización de 6
meses de la BR de la viudedad.
\end{itemize}
\subsubsection{Pensión de Orfandad}
\noindent
Tienen derecho:
\begin{itemize}
\item Hijos del difunto
\item Hijo del cónyuge siempre que la boda fuera dos años antes de la muerte
\item {\bf Requisitos:}
\begin{itemize}
\item <21 años
\item >21 años con IPA o GI
\item <25 años sin trabajo o sueldo inferior al SMI
\item 25 años, estudiando, prórroga hasta el siguiente año académico
\end{itemize}
\end{itemize}
\noindent
La {\bf cuantía} de 20\% BR viudedad para cada huérfano, o 52\% BR cuando
orfandad absoluta.
\pagebreak
\section{Derechos de Autor y Licencia}
Este documento está hecho con el contenido de las diapositivas de clase. No
tengo ningún derecho a este contenido. Es tan sólo un resumen.
\end{document}