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\documentclass[12pt, a4paper]{article}
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\usepackage[spanish]{babel}
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\usepackage{hyperref}
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\title{Tema VII Sección II: Los Sindicatos}
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\author{Nicolás A. Ortega Froysa}
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\begin{document}
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\maketitle
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\pagebreak
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\section{Funciones}
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En el ámbito laboral, los trabajadores por sí solos no disponen de mucha
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capacidad de negociación de forma general -- salvo en casos en que hay una
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escasez de trabajadores en el sector. A raíz de esto, en nuestras sociedades
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industriales y post-industriales, la función del sindicato se ha desarrollado
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para representar a los trabajadores de manera colectiva, y así, mediante la
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cooperación entre ellos, ejercer la función de negociación y defensa de los
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intereses de los trabajadores.
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Esta responsabilidad de representación colectiva suele implicar las funciones
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siguientes:
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\begin{itemize}
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\item Comunicación constante entre trabajadores y empresarios: para poder
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negociar entre los intereses de los trabajadores y los empresarios, es
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necesario que mantengan amplias comunicaciones entre ambos colectivos
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para poder negociar de manera eficaz y hacer propuestas que sean
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aceptables para los empresarios.
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\item Estudio de las condiciones de trabajo dentro de la empresa: a veces
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mejorar las condiciones de trabajo puede implicar mayor coste para el
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empresario o menor productividad de los trabajadores, luego no es de su
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interés ser muy riguroso con estas medidas. El sindicato puede proveer
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una opinión profesional de interés alternativa a la del empresario.
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\item Propuestas de mejora laboral: cuando los trabajadores piensan, de
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forma colectiva, que debe de haber una mejora de sus condiciones
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laborales, el sindicato tiene suficiente peso como para presionar y
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negociar con el empresario para implementar estos cambios.
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\item Defensa de los intereses de los trabajadores representados: cuando la
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empresa tiene que tomar decisiones acerca de su dirección empresarial o
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de mercado, el sindicato puede representar la voz de los trabajadores
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que forman parte de ella.
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\item Realización y firma de contratos colectivos: a la hora de negociación
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de acuerdos entre los empresarios y los trabajadores, ya que suelen
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haber muchos más trabajadores que empresarios, es más práctico que los
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representativos del sindicato hagan las negociaciones y firmen el
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contrato colectivo final.
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\end{itemize}
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\section{Organización}
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Los sindicatos se suelen organizar en torno a dos criterios: {\em sector} y
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{\em ámbito territorial}.
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La organización por sector es cuando el sindicato representa a los trabajadores
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de un sector determinado, como sería la educación, la limpieza, el transporte,
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la informática, etc. Esto permite que el sindicato pueda especializarse en las
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necesidades de los trabajadores de ese sector sólo. Por ejemplo, si el sindicato
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representa al sector informático, puede especializarse en conocer más las
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herramientas y condiciones de este sector, además de los posibles riesgos y qué
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estudios se pueden hacer para reconocerlos.
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La organización por ámbito territorial implica la limitación o especialización
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de un sindicato a una zona geográfica en particular. Esto puede ser necesario en
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situaciones donde la ley o los convenios pueden cambiar dependiendo de
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localización. Si una región tiene una legislación laboral especial o diferente,
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es útil tener un sindicato que sea de esa zona. También puede servir cuando las
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condiciones objetivas de un trabajo cambien dependiendo de la zona geográfica.
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El tipo de organización por ámbito territorial se puede clasificar en una de las
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siguientes categorías:
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\begin{itemize}
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\item Estatal
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\item Autonómico
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\item Provincial
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\item Inter-Provincial
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\item Regional
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\item Local
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\item De Empresa
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\item De Centro de Trabajo
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\end{itemize}
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\section{Representación}
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La discriminación entre sindicatos en función de su representación se clasifica
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en dos categorías distintas de sindicato: {\em más representativos} y de {\em
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representación ordinaria}. Lo que define si un sindicato es más o menos
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representativo va en función de su representación y el ámbito en el que se
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encuentra.
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A nivel nacional (o estatal) son más representativos, de acuerdo al artículo
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6.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, aquellos sindicatos que cumplan
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con las siguientes condiciones:
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\begin{quote}
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2. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel
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estatal:
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a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en
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dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los
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miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las
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Administraciones públicas.
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b) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a
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una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de
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más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
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\end{quote}
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En España, los sindicatos más representativos que hay a nivel nacional son
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CC.OO., en primer lugar, y UGT en segundo, con un porcentaje de 37,5 y 35,4
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respectivamente.
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A nivel autonómico cambia un poco la definición, definido en el artículo 7, tal
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que sólo son considerados más representativos aquellos que cumplan los
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requisitos siguientes:
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\begin{quote}
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a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial
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audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los
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delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los
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comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las
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Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500
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representantes y no estén federados o confederados con organizaciones
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sindicales de ámbito estatal; b) los sindicatos o entes sindicales
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afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de
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Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de
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acuerdo con lo previsto en la letra a).
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\end{quote}
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También aquellos sindicatos que, en un sector específico, hayan conseguido al
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menos el 10\% de la representación podrán participar de manera colectiva en
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dicho sector en funciones específicas. Éstos los podemos denominar de
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representación ordinaria.
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\section{Derechos de Autor y Licencia}
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\noindent
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Copyright \copyright\ \the\year\ Nicolás A. Ortega Froysa
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<nicolas@ortegas.org> \\
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Este documento se distribuye bajo los términos y condiciones de la licencia
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Creative Commons Attribution No Derivatives 4.0 International.
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\end{document}
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