Finished FOL/sindicatos

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Nicolás A. Ortega Froysa 2022-05-05 15:58:32 +02:00
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@ -84,9 +84,55 @@ siguientes categorías:
\section{Representación} \section{Representación}
\subsection{Más Representativos} La discriminación entre sindicatos en función de su representación se clasifica
en dos categorías distintas de sindicato: {\em más representativos} y de {\em
representación ordinaria}. Lo que define si un sindicato es más o menos
representativo va en función de su representación y el ámbito en el que se
encuentra.
\subsection{De Representación Ordinaria} A nivel nacional (o estatal) son más representativos, de acuerdo al artículo
6.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, aquellos sindicatos que cumplan
con las siguientes condiciones:
\begin{quote}
2. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel
estatal:
a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en
dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los
miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las
Administraciones públicas.
b) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a
una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de
más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
\end{quote}
En España, los sindicatos más representativos que hay a nivel nacional son
CC.OO., en primer lugar, y UGT en segundo, con un porcentaje de 37,5 y 35,4
respectivamente.
A nivel autonómico cambia un poco la definición, definido en el artículo 7, tal
que sólo son considerados más representativos aquellos que cumplan los
requisitos siguientes:
\begin{quote}
a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial
audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los
delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los
comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las
Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500
representantes y no estén federados o confederados con organizaciones
sindicales de ámbito estatal; b) los sindicatos o entes sindicales
afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de
Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de
acuerdo con lo previsto en la letra a).
\end{quote}
También aquellos sindicatos que, en un sector específico, hayan conseguido al
menos el 10\% de la representación podrán participar de manera colectiva en
dicho sector en funciones específicas. Éstos los podemos denominar de
representación ordinaria.
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