ceu-notes/1/FOL/sindicatos/sindicatos-resumen.md

2.6 KiB

Los Sindicatos

Funciones de un Sindicato

  • Comunicación constante entre trabajadores y empresarios
  • Estudio de las condiciones de trabajo dentro de la empresa
  • Propuestas de mejora laboral
  • Defensa de los intereses de los trabajadores representados
  • Realización y firma de contratos colectivos

Organización

Los sindicatos se pueden organizar en torno a dos criterios: sector y ámbito territorial.

El sector se refiere al sector económico en el que el sindicato representa a los trabajadores.

El ámbito territorial se refiere al nivel en que el sindcato tiene representación. Éste se puede clasificar en uno de los siguientes:

  • Estatal
  • Autonómico
  • Provincial
  • Inter-Provincial
  • Regional
  • Local
  • De Empresa
  • De Centro de Trabajo

Representación

Se pueden clasificar los sindicatos según su representación en dos categorías: más representativos y de representación ordinaria.

Ley Orgánica de Libertad Sindical artículo 6.2 sobre sindicatos más representativos a nivel nacional:

\2. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal:

a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas.

b) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).

Ley Orgánica de Libertad Sindical artículo 7 sobre sindicatos más representativos a nivel autonómico:

a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal; b) los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).

Aquellos sindicatos que, en un sector específico, hayan conseguido al menos el 10% de la representación podrán participar de manera colectiva en dicho sector en funciones específicas. Éstos los podemos denominar de representación ordinaria.